El 18 de Diciembre de 1927, el pueblo de Santa Olalla inicio los
trámites legales para separarse del Ayto. de Molledo y
anexionarse al de Bárcena de Pie de Concha. El expediente de
segregación lo promovía la Junta Vecinal a instancia del Concejo,
y las razones que esgrimían según consta en el citado expediente
eran de tipo material y moral:
“La vida comercial del referido Santa Olalla en toda o en su mayor intensidad
se viene haciendo por la estación que el ferrocarril del Norte tiene
establecida en el pueblo de Bárcena, y no solo es esta sino que desde
tiempo inmemorial la individual de todos nosotros la venimos realizando
para viajes y otros usos con el mencionado pueblo, el que dada su
situación topográfica, hace que su proximidad (no mayor de cien
metros a la primera edificación de Bárcena) engendre otra clase de
relaciones que las que con ese Municipio tenemos y que son pocas mas,
que las de orden fiscal, pues aquí la proximidad o distanciade
la última casa de Santa Olalla a la primera de Molledo (sin que puedan
tenerse en cuenta los edificios aislados que existen de Puente Rey
y la Hilatura de Portolín sea de un Kilometro).
Igualmente entendemos que dado el estado de prosperidad del
Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha con su agregación
a él hemos de resultar beneficiados en alto grado en nuestros
intereses materiales, cosa que no ocurre en la actualidad en
que desgraciadamente vemos que todos los años nos
encontramos con nuevos impuestos y gabelas, que hacen
el que la situación por que atravesamos sea cada vez más angustiosa
y por tanto entendemos que nuestros intereses han de estar
más protegidos y beneficiados en el nuevo Municipio que lo
que están actualmente, por lo que y no renunciando a los
derechos que se nos conceden y que reclamamos en el artículo 23
del Estatuto Municipal, a esta Corporación pedimos el que como
al principio indicamos, acuerde previo, los tramites reglamentarios
de segregación del pueblo de Santa Olalla del Ayuntamiento de Molledo
y su agregación al inmediato de Bárcena de Pie de Concha,
toda vez que esta petición la hacemos la totalidad de los vecinos
(excepto tres) y no se ocasionaría con ello ningún prejuicio a ese Municipio”
El Estatuto Municipal de 1924 al que se hace referencia,
fue la norma reguladora de los Ayuntamientos de España,
promulgada por la Dictadura del General Miguel Primo de Rivera
que pretendía regenerar la vida municipal para erradicar
el caciquismo existente. Como curiosidad, las mujeres
mayores de 23 años consiguieron su derecho al voto en
este Estatuto. En él se recogían también los trámites necesarios
para que una población se segregase de una Entidad local:
primero, que la mayoría de los vecinos la solicitase y segundo,
que el municipio de origen no saliera perjudicado por la pérdida
de recursos y la nueva entidad tuviera los medios necesarios para el
cumplimiento de sus fines.
El Concejo es una forma de gobierno en entidades de pocos habitantes,
formadas por un alcalde y una asamblea (o concejo) de todos los vecinos.
La Junta Vecinal se compone de un Presidente (también conocido como
alcalde pedáneo y varios vocales, todos ellos elegidos por los vecinos.
La diferencia entre Concejo y Junta Vecinal es el régimen por el que se rige.
El Concejo es un régimen abierto en donde participan todos los
habitantes de la localidad que tuvieran la condición de vecinos,
y la Junta Vecinal es un régimen cerrado que consiste en que
las decisiones las toman el presidente y los vocales, sin necesidad
de contar con los demás habitantes del pueblo.
Es habitual que las juntas vecinales también convoquen a Concejo,
a modo de asamblea para consultar las decisiones más
importantes, si bien se hace a título meramente consultivo,
y a estas reuniones no se les reconoce capacidad de resolución,
queda en manos del Presidente hacer caso o no, de lo que se acuerde.
El Ayuntamiento de Molledo antes de dictar su resolución
intercambió numerosos documentos con la Junta Vecinal
acerca de los perjuicios económicos que podrían causarle su salida.
Finalmente a mediados de 1928 en un pleno extraordinario
se dará respuesta a su solicitud:
En primer lugar se negaba la legitimidad de la Junta Vecinal
para solicitar la segregación, porque no eran, ni competentes,
ni mayoría cualificada para actuar, representando a todos los vecinos.
En segundo lugar se hacía mención a una serie de
defectos en la tramitación del procedimiento que hacía
imposible su aprobación, así como que las razones esgrimidas
por ellos no justificaban la desmembración del ayuntamiento.
En cuanto a la posible pérdida de recursos, uno de los
que perdería Santa Olalla sería el derecho de pastos
en el Valle de Aguayo aprobado a raíz de una sentencia dictada
en el año 1515 por el Rey Carlos V, en nombre de su madre Doña Juana.
En el apartado de impuestos se les contesta, que el
trato fiscal que se les ofrece, es el mismo que al resto
de los pueblos y que además se les ha dotado de
un puente y de una traída de aguas.
En cuanto al argumento acerca de que la distancia
entre la primera casa de Santa Olalla y la última de Molledo
fuera de un Kilometro tampoco convencía en el ayuntamiento.
Ya que desde la última de Santa Olalla hasta la primera de
San Martin de Quevedo no habría más de 100 metros.
Finalmente, con todos estos razonamientos se
desestima la solicitud por el grave daño que podría
causar al Municipio y se les insta a deponer su actitud
ya que no acarreara ningún beneficio y puede
ser motivo de discordia entre pueblos. Junto a esta
resolución se adjuntan dos certificaciones
del Secretario, en la primera indica el número de
habitantes según el Padrón Municipal:
“El número de electores del término Municipal
asciende a 876; siendo el número de vecinos
de que consta este Municipio es de 1004 y
el de habitantes de derecho de 3011,
correspondiendo al pueblo de
Santa Olalla 385 habitantes.”
La segunda hace referencia a las firmas de los solicitantes del expediente:
“Examinado el padrón Municipal y las firmas
del escrito de los vecinos del pueblo de Santa Olalla,
que solicitan la segregación de este Municipio
para su agregación al de Bárcena, resulta que
no figuran empadronados en aquel documento
ocho de los firmantes”
Con todo esto la Junta Vecinal volvió a reunirse
en el mes de junio en el Local Escuela para leer
el documento que les había remitido el ayuntamiento
y se acordó contestar en los siguientes términos:
“La Junta Vecinal tiene suficiente
personalidad para promover el expediente de
segregación, previo acuerdo del Concejo y
en cuánto a estar facultada la Junta, para
actuar en este expediente tiene un acuerdo
en tal sentido.
El inconveniente que se señala sobre el
aprovechamiento de pastos en Aguayo, no
existe en ningún modo, pues como este
pueblo no va a dejar de pertenecer al
Valle de Iguña, no tiene porque perder
la comunidad de pastos con dicho pueblo,
ya que Santa Olalla no deja de ser Santa Olalla,
sin que pueda en modo alguno desmerecer
por su anexión a Bárcena. Los tributos utilizados
por este Ayuntamiento serán los que autorizan
las leyes pero justo es reconocer que se hallan
establecidos en mayor cuantía que en los
Ayuntamientos limítrofes.
Es mas, en relación con el que pretendemos
agregarnos se hallan establecidos de mas los siguientes:
1. Reparto sobre ganadería, que debe ser ilegal,
puesto que el estatuto no lo autoriza.
2. El impuesto sobre el consumo de electricidad y
el pago de una peseta por cada cerdo que se sacrifica.
Por tanto, téngase en cuenta que no puede oponerse a la
segregación, más que por defectos en el procedimiento
que aquí no existen, pues si se alegan la falta de documentos
es porque la secretaria de Molledo, se niega a expedirlos
y por tanto estando incompleto el expediente
sin esos documentos no puede ser válido
el acuerdo del ayuntamiento denegando la segregación.
Se acuerda también designar una Comisión que se entreviste con el
Excmo. Sr Gobernador Civil de la Provincia y con todo detenimiento
le ponga en antecedentes de lo inaudito de este asunto y del
incorrecto proceder del Ayuntamiento”.
Finalmente, el 20 de julio, el Ayuntamiento hizo entrega a la Junta del resto de
la documentación que necesitaba. El final del expediente ya lo conocen.
Bibliografía: “Expediente sobre segregación de este Ayuntamiento solicitada por
el pueblo de Santa Olalla, para su segregación al Ayuntamiento
de Bárcena de Pie de Concha” Archivo Histórico del Ayuntamiento de Molledo,
Caja 1, Documento 23
JOSE LUIS MADRAZO PALMA
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