25 octubre 2020

Cuando Santa Olalla quiso irse de Molledo


El 18 de Diciembre de 1927, el pueblo de Santa Olalla inicio los 
trámites legales para separarse del Ayto. de  Molledo y
anexionarse al de Bárcena de Pie de Concha. El expediente de 
segregación lo promovía la Junta Vecinal a instancia del Concejo,
y las razones que esgrimían según consta en el citado expediente 
eran de tipo material y moral:
“La vida comercial del referido Santa Olalla en toda o en su mayor intensidad 
se viene haciendo por la estación que el ferrocarril del Norte tiene 
establecida en el pueblo de Bárcena, y no solo es esta sino que desde 
tiempo inmemorial la individual de todos nosotros la venimos realizando
 para viajes y otros usos con el mencionado pueblo, el que dada su 
situación topográfica, hace que su proximidad (no mayor de cien 
metros a la primera edificación de Bárcena) engendre otra clase de 
relaciones que las que con ese Municipio tenemos y que son pocas mas, 
que las de orden fiscal, pues aquí la proximidad o distanciade 
la última casa de Santa Olalla a la primera de Molledo (sin que puedan 
tenerse en cuenta los edificios aislados que existen de Puente Rey 
y la Hilatura de Portolín sea de un Kilometro). 
Igualmente entendemos que dado el estado de prosperidad del 
Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha con su agregación  
a él hemos de resultar beneficiados en alto grado en nuestros 
intereses materiales, cosa que no ocurre en la actualidad en 
que desgraciadamente vemos que todos los años nos 
encontramos con nuevos impuestos y gabelas, que hacen  
el que la situación por que atravesamos sea cada vez más angustiosa 
 y por tanto entendemos que nuestros intereses han de estar 
más protegidos y beneficiados en el nuevo Municipio que lo 
que están actualmente, por lo que y no renunciando a los 
derechos que se nos conceden y que reclamamos en el artículo 23 
del  Estatuto Municipal, a esta Corporación pedimos el que como 
al principio indicamos, acuerde previo, los tramites reglamentarios 
de segregación del pueblo de Santa Olalla del Ayuntamiento de Molledo 
y su agregación al inmediato de Bárcena de Pie de Concha, 
toda vez que esta petición la hacemos la totalidad de los vecinos
(excepto tres) y no se ocasionaría con ello ningún prejuicio a ese Municipio”
El Estatuto Municipal de 1924 al que se hace referencia, 
fue la norma reguladora de los Ayuntamientos de España, 
promulgada por la Dictadura del General Miguel Primo de Rivera 
que pretendía regenerar la vida municipal para erradicar 
el caciquismo existente. Como curiosidad, las mujeres 
mayores de 23 años consiguieron su derecho al voto en 
este Estatuto. En él se recogían también los trámites necesarios
para que una población se segregase de una Entidad local: 
primero, que la mayoría de los vecinos la solicitase y segundo, 
que el municipio de origen no saliera perjudicado por la pérdida
 de recursos y la nueva entidad tuviera los medios necesarios para el 
cumplimiento de sus fines. 
El Concejo es una forma de gobierno en entidades de pocos habitantes,  
 formadas por un alcalde y una asamblea (o concejo) de todos los vecinos. 
La Junta Vecinal se compone de un Presidente (también conocido como 
alcalde pedáneo y varios vocales, todos ellos elegidos por los vecinos. 
La diferencia entre Concejo y Junta Vecinal es el régimen por el que se rige.
El Concejo es un régimen abierto en donde participan  todos los 
habitantes de la localidad que tuvieran la condición de vecinos, 
y la Junta Vecinal es un régimen cerrado que consiste en que 
las decisiones las toman el presidente y los vocales, sin necesidad
 de contar con los demás habitantes del pueblo.  
Es habitual que las juntas vecinales también convoquen a Concejo, 
a modo de asamblea para consultar las decisiones más 
importantes, si bien se hace a título meramente consultivo, 
y a estas reuniones no se les reconoce capacidad de resolución, 
queda en manos del Presidente hacer caso o no, de lo que se acuerde.
El Ayuntamiento de Molledo antes de dictar su resolución
 intercambió numerosos documentos con la Junta Vecinal
 acerca de los perjuicios económicos que podrían causarle su salida. 
Finalmente a mediados de 1928 en un pleno extraordinario 
se dará respuesta a su solicitud:


En primer lugar se negaba la legitimidad de la Junta Vecinal 
para solicitar la segregación, porque no eran, ni competentes,
ni mayoría cualificada para actuar, representando a todos los vecinos. 
En segundo lugar se hacía mención a una serie de 
defectos en la tramitación del procedimiento que hacía 
imposible su aprobación, así como que las razones esgrimidas
por ellos no justificaban la desmembración del ayuntamiento. 
En cuanto a la posible pérdida de recursos, uno de los 
que perdería Santa Olalla sería el derecho de pastos 
en el Valle de Aguayo  aprobado a raíz de una sentencia dictada
en el año 1515 por el Rey Carlos V, en nombre de su madre Doña Juana. 
En el apartado de impuestos se les contesta, que el 
trato fiscal que se les ofrece, es el mismo que al resto
de los pueblos y que además se les ha dotado de 
un puente y de una traída de aguas. 
En cuanto al argumento acerca de que la distancia  
entre la primera casa de Santa Olalla y la última de Molledo
fuera de un Kilometro tampoco convencía en el ayuntamiento. 
Ya que desde la última de Santa Olalla hasta la primera de
San Martin de Quevedo no habría más de 100 metros. 
Finalmente, con todos estos razonamientos se 
desestima la solicitud  por el grave daño que podría 
causar al Municipio y se les insta a deponer su actitud 
ya que no acarreara ningún beneficio y puede 
ser motivo de discordia entre pueblos. Junto a esta 
resolución se adjuntan dos certificaciones 
del Secretario, en la primera indica el número de
 habitantes según el Padrón Municipal:
“El número de electores del término Municipal 
        asciende a 876; siendo el número de vecinos 
        de que consta este Municipio es de 1004 y 
        el de habitantes de derecho de 3011, 
       correspondiendo al pueblo de 
        Santa Olalla 385 habitantes.” La segunda hace referencia a las firmas de los solicitantes del expediente:

“Examinado el padrón Municipal y las firmas 
        del escrito de los vecinos del pueblo de Santa Olalla, 
        que solicitan la segregación de este Municipio
        para su agregación al de Bárcena, resulta que 
        no figuran empadronados en aquel documento 
        ocho de los firmantes”
Con todo esto la Junta Vecinal volvió a reunirse  
en el mes de junio en el Local Escuela para leer 
el documento que les había remitido el ayuntamiento
 y se acordó contestar en los siguientes términos:
“La Junta Vecinal tiene suficiente 
            personalidad para promover el expediente de 
            segregación, previo acuerdo del Concejo y 
            en cuánto a estar facultada la Junta,  para 
            actuar en este expediente tiene un acuerdo
             en tal sentido.
            El inconveniente que se señala sobre el 
            aprovechamiento de pastos en Aguayo, no 
            existe en ningún modo, pues como este 
            pueblo no va a dejar de pertenecer al 
            Valle de Iguña, no tiene porque perder 
            la comunidad de pastos con dicho pueblo, 
            ya que Santa Olalla no deja de ser Santa Olalla, 
            sin que pueda en modo alguno desmerecer 
            por su anexión a Bárcena. Los tributos utilizados
             por este Ayuntamiento serán los que autorizan
             las leyes pero justo es reconocer que se hallan 
            establecidos en mayor cuantía que en los 
            Ayuntamientos limítrofes.  
            Es mas, en relación con el que pretendemos 
            agregarnos se hallan establecidos de mas los siguientes: 
                       1. Reparto sobre ganadería, que debe ser ilegal, 
                        puesto que el estatuto no lo autoriza.
                     2. El impuesto sobre el consumo de electricidad y 
                        el pago de una peseta por cada cerdo que se sacrifica.                
            Por tanto, téngase en cuenta que no puede oponerse a la
            segregación, más que por defectos en el procedimiento
            que aquí no existen, pues si se alegan la falta de documentos
            es porque la secretaria de Molledo, se niega a expedirlos 
            y por tanto estando incompleto el expediente 
            sin esos documentos no puede ser válido 
            el acuerdo del ayuntamiento denegando la segregación.
            Se acuerda también designar una Comisión que se entreviste con el             Excmo. Sr Gobernador Civil de la Provincia y con todo detenimiento           le ponga en antecedentes de lo inaudito de este asunto y del 
            incorrecto proceder del Ayuntamiento”.
Finalmente, el 20 de julio, el Ayuntamiento hizo entrega a la Junta del resto de 
la documentación que necesitaba. El final del expediente ya lo conocen.
Bibliografía: “Expediente sobre segregación de este Ayuntamiento solicitada por el pueblo de Santa Olalla, para su segregación al Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha” Archivo Histórico del Ayuntamiento de Molledo, Caja 1, Documento 23                                     JOSE LUIS MADRAZO PALMA
                                   

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