Recientemente la Corporación de Molledo ha
aprobado una importante reforma de su sistema fiscal para el año
próximo congelando, derogando, actualizando, anunciando e incluyendo un
impuesto conocido como el de plusvalía.
Se congelan los de agua y alcantarillado.
Derogan la tasa por el servicio de teleasistencia; vuelve a ser gratuito. Y la tasa que regulaba el cobro por participación en actividades y
campamentos urbanos de verano y por supuesto la tasa por
matrimonios civiles en el Ayuntamiento, desde ahora, tambien gratis.
Se actualizan los precios de algunas
tarifas eliminándose el que se cobraba por solicitar documentos como el empadronamiento o por copias en la recepción de
expedientes municipales.
También se
ha modificado la tasa por solicitud de permisos de obra,
cobrándose un 1% si el montante es inferior a 12.000 euros y un 2% si es superior y por
último se ha modificado la tasa por almacenaje de madera.
Pero la
novedad estriba en la introducción del impuesto de plusvalía. Algo, por otra parte, muy común en muchos ayuntamientos de este país.
La necesidad recaudatoria es necesaria y vital para el sostenimiento de las arcas municipales pero conviene ser muy claros y transparentes con este asunto. Tanto la alcaldesa como su
primer teniente de alcalde, han insistido en
que es un impuesto que solo se aplica cuando se vende un inmueble o
finca sobre lo que ha crecido el valor de esos bienes, con lo que, únicamente, es el
vendedor el que paga un tanto por ciento sobre sus beneficios y en una sola vez. Pero hay algo que no han dejado claro las declaraciones de ambos responsables. ¿Y si se vende a pérdidas? Dada la permanente crisis económica que tenemos y el incremento de las necesidades municipales por rebajar su déficit, se puede llegar a generar un encarecimiento de dicho impuesto. Y nos podemos encontrar, como ha sido habitual en el resto de España, de una revisión al alza de ese valor, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. En algunos casos hasta un 250% en un lustro. Con lo cual, y para no alargame, si tras haber vendido mi casa con pérdidas, es decir sin beneficio alguno por el incremento de dicho impuesto, ¿Estoy obligado a pagarlo?
En Cataluña, País Vasco o Madrid, los jueces están obligando a los ayuntamientos a devolver el impuesto. Pero las respuestas que estan dando los abogados son claras, primero paga y después reclama- antes de un mes-. De entrada, ante los ayuntamientos la batalla está perdida,
puesto que se escudan en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para seguir cobrando este impuesto y así
denegar su devolución, por lo que la siguiente vía que se abre ante los
afectados es la judicial-muy cara- pero es aquí donde hasta la fecha, los tribunales se están pronunciando a favor de los afectados. Puesto que, al considerar la inexistencia de incremento de valor, queda excluído el devengo correspondiente. En otras palabras, si no hay beneficio, no hay impuesto.
Espero y deseo que esto quede tan claro como que hoy es martes.